MEDIACIÓN EN UNA SOCIEDAD MULTICULTURAL:
EL MODELO DE COGESTIÓN EN RAPA NUI
Introducción
El objeto de este trabajo es exponer la experiencia de gestión y manejo de un territorio de alta densidad indígena como es Rapa Nui o Isla de Pascua, la que merece ser calificada de innovadora para el contexto de nuestro país. Sustentaremos la tesis que a partir de los años noventa, la comunidad rapanui y los Gobiernos de la Concertación han llevado a cabo un proceso tendiente a compartir la administración del territorio insular a lo que denominamos cogestión. Se trata de un proceso estructurado sobre la base de la participación equilibrada del Gobierno y de la comunidad rapanui, que se ha fijado el propósito de atender las necesidades y los requerimientos de la mayor parte de los grupos afectados, y donde las diferencias se han ido resolviendo habitualmente por la vía de la negociación.
Dentro del contexto público chileno de corte modernizador más bien indiferente hacia las poblaciones aborígenes, y más genéricamente hacia las comunidades locales, las que intervienen poco o nada en las decisiones públicas y privadas que afectan sus vidas cotidianas, la experiencia de cogestión de la isla es extraordinariamente significativa. Aquí ha existido de parte del Estado de Chile una voluntad política para asumir la cuestión rapanui - que se sabe conflictiva- denostando una preocupación y dedicación sensiblemente superior a la habitual en estas materias. Por su parte, la comunidad local ha sabido llevar a cabo una estrategia inteligente y eficaz dentro de un contexto (precisémoslo desde ya) más favorable que el de otras comunidades indígenas. Los isleños han luchado por lo suyo en el momento oportuno al tiempo que han mostrado una actitud proclive al entendimiento y la negociación.
Muchas voces se levantan para poner en duda la viabilidad de formas autonómicas de manejo de territorios indígenas. Temiendo por la integridad del territorio nacional, se prefiere entregar responsabilidades a entes controlados por el Estado, como la CONADI, antes que dotar a las mismas organizaciones indígenas de atribuciones, lo que no deja de ser paradójico. Se aspira, por un lado, a preservar las culturas indígenas pero, por el otro, no se atribuye a las comunidades portadoras de estas culturas derechos colectivos políticos y económicos significativos.
El caso rapanui demuestra que es posible avanzar hacia formas más autónomas de manejo de territorios de alta densidad indígena sin amenazar la integridad del país. Las comunidades locales pueden perfectamente tener alta injerencia en la administración de lo que es suyo, en correspondencia con la comunidad nacional, utilizando para ello instituciones legales actualmente en vigor o creando otras nuevas.
Desde el punto de vista ideológico, nuestra apuesta teórica es en favor de una antropología dinámica. No abogamos por postulados conservacionistas respecto a las culturas indígenas porque ninguna sociedad es estática, aún la más tradicional, máxime en los tiempos actuales donde fenómenos globales o nacionales impactan colosalmente las mismas fronteras de las comunidades indígenas. Tampoco defendemos postulados desarrollistas anhelantes de hacer integrar las comunidades locales al tren de una modernización integradora o "aculturizadora". Propiciamos, en cambio, el etnodesarrollo como un proceso por el cual las comunidades indígenas, en interacción con el mundo (nacional e internacional), - y no el Estado- definan sus vidas y sus existencias.
Nuestra preocupación va finalmente más allá de las poblaciones indígenas. Por supuesto que el caso rapanui nos permitirá reflexionar acerca de la suerte futura de las relaciones entre las comunidades indígenas y el Estado chileno. Pero será al mismo tiempo una reflexión que tocará un desafío político mayúsculo más amplio, a saber, cómo lograr en un contexto pluralista y multicultural como el nuestro una mediación equitativa entre comunidades culturales diferenciadas portadoras, en lenguaje cartográfico, de (i) diversas escalas para comprender el mundo donde les toca vivir (local, nacional o internacional); y (ii) diversas proyecciones e intereses.
Las escalas de lectura del espacio
Boaventura de Sousa Santos ha sugerido lúcidamente utilizar en el análisis de los fenómenos y las representaciones sociales los aportes de la cartografía. Los mapas –como todas las representaciones sociales-, piensa el autor, serían una visión particular deformada de la realidad. Entre los principales procesos cartográficos de representación-distorsión de la realidad encontramos la escala por la cual se reduce el espacio de la realidad geográfica a un espacio cartográfico proporcional (en miniatura si se quiere) mediante la filtración o eliminación de una infinidad de detalles. Como los mapas a gran escala son representativos de una superficie más pequeña, ellos ofrecen una representación más detallada de la realidad, al contrario de los mapas a pequeña escala que, por representar una realidad más vasta, ofrecen una más simplificada visión de las cosas.
Las representaciones en la política constituyen, como en la cartografía, una distorsión de la realidad pues, así como los mapas, las posiciones políticas son portadoras de escalas particulares para interpretar la realidad. En cualquier proceso de decisión política, un determinado territorio (como el de Isla de Pascua) podrá observarse a través de:
i) una escala global o internacional -en espacios de extensión planetaria- que por representar la forma más simplificada de la realidad, implicará llevar a cabo un proceso de eliminación de una enorme cantidad de elementos, tal como se hace durante el proceso de elaboración de mapas a pequeña escala;
ii) una escala nacional -en el espacio más pequeño propio de cada Estado- representando una forma menos simplificada de la realidad; y, en fin,
iii) una escala local -en espacios de escasa extensión- en forma mucho más detallada que la escala nacional (y ciertamente que la escala global), cuyo equivalente cartográfico se vincula con los mapas a gran escala.
Desde nuestra perspectiva, entonces, lo que define lo local (o lo indígena en este caso), lo nacional o lo internacional no es, como suele creerse, el territorio (por ejemplo el de una comuna) ni la naturaleza de las tareas asumidas (manejo de la basura, ordenación territorial, etc.), sino la particular escala de mirada del mismo objeto. En caso de lo local, usamos una escala que nos permite observar los detalles particularísimos de existencia de una determinada comunidad y propende a integrar en el análisis político las diversas dimensiones de la vida cotidiana de la gente.
Para ilustrar cómo el problema de las escalas puede afectar una comunidad indígena, tomaremos del caso Rapa Nui dos ejemplos concretos: la ampliación del aeropuerto "Mataveri" y la regulación del uso de los suelos isleños.
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Cuadro 1 |
La ampliación del aeropuerto "Mataveri" El Gobierno norteamericano desarrolló en 1987 un proyecto de ampliación de la pista del aeropuerto de Rapa Nui que finalmente la transformó, según los dichos locales, en la más extensa del país. El proyecto podía no ser inocuo. Algunos territorios indígenas han sido el escenario de conflictos bélicos entre potencias que han afectado sensiblemente sus vidas y existencias. Recuérdese el conflicto del Amazonas en la frontera peruano-ecuatoriano | ||
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Escala local |
Escala nacional |
Escala internacional | |
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El Consejo de Ancianos rechazó la ampliación de la pista del aeropuerto Mataveri por el temor de ver comprometida Isla de Pascua en un futuro conflicto bélico mundial. Hasta el Gobierno de Allende, la isla había sido una base militar norteamericana. La comunidad local piensa que durante la guerra de las Malvinas el aeropuerto fue utilizado por la Fuerza Aérea británica. |
El Estado de Chile respaldó el proyecto, entre otras cosas, pues era una inversión pendiente que implicaba un ahorro fiscal espectacular. (Es posible que al país le conviniera contar con un aeropuerto calificable de internacional, lo que se facilitaría con la nueva pista) |
EE.UU. argumenta que este proyecto solamente busca adaptar el aeropuerto para el aterrizaje de emergencia de transbordadores norteamericanos. (Podríamos pensar que había también fines militares no revelados). | |
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Cuadro 2 |
Regulación del uso del suelo de Rapa Nui Como se sabe el uso del pequeño territorio isleño es regulado, como quizás ningún otro lugar del país, por una vasta gama de normas jurídicas, cada una de las cuales, según nosotros, han sido concebidas a escalas diferentes. La Armada de Chile, el Consejo de Monumentos Nacionales, el Ministerio de Obras Públicas, el SERVIU y la CORFO, la CONAF, la Municipalidad, y, recientemente, la UNESCO son algunos de los organismos que tienen injerencia en el manejo del territorio insular. | ||
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Escala local |
Escala nacional |
Escala internacional | |
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Los isleños se quejan de las innumerables trabas que deben soportar, en sus dichos, "para mover una piedra de la isla". Además, cada organismo público, en uso de sus particulares atribuciones, decide soberanamente lo que se hace en suelo de su jurisdicción. Los rapanuis quieren tener más injerencia en el manejo del suelo a través de dos instrumentos legales: el plan regulador comunal y la declaración de la isla como área de desarrollo indígena (que facilitaría la coadministración del parque nacional que abarca alrededor de la mitad de la isla). La idea local es equilibrar la conservación arqueológica con la vida cotidiana de la comunidad que exige espacios para agricultura y su ganado. |
La isla es un espacio geográfico más del territorio nacional y, como tal, se sujeta a las normas generales del uso de suelo del país. Esto es tan válido para las zonas de interés arqueológico (que se someterán a las normas y organismos pertinentes a la preservación del patrimonio), como en zonas de interés económico y habitacional. Como cada organismo público obedece a una lógica nacional, el espacio rapanui es una reproducción a escala de las políticas homogeneizadas del Estado. Esto repercute de manera ostensible (negativamente según nuestro parecer) en el paisajismo isleño. |
Los monumentos megalíticos de la isla son los más colosales de toda la Polinesia, lo que justifica ampliamente ser declarados de patrimonio de la humanidad. Las consecuencias de tal declaración aún no están precisadas del todo: podría en teoría significar apoyo financiero a proyectos de restauración arqueológica; pero podría implicar en la práctica una forma de presión sobre el Estado chileno a favor de ciertas medidas pro-patrimoniales. Por ejemplo, para que se desista de la idea de construcción de muelle en La Perousse. | |
El conflicto rapanui como un problema de proyección
Junto con el primer procedimiento de representación-distorsión utilizada en cartografía (la escala), De Sousa Santos nos recuerda un segundo procedimiento de este tipo denominado la proyección. Para ser útiles, los mapas deben ser fáciles de transportar y guardar: la proyección permite transformar las superficies redondas en superficies planas, por ejemplo. Este proceso no es azaroso sino fruto de un conjunto de convenciones que atienden a razones técnicas y también a razones ideológicas. En su época, los países occidentales optaron por la proyección cilíndrica de Mercator (que sobredimensiona las latitudes medias y altas) para representar la URSS y la amenaza comunista.
Dice el citado autor que "a partir de un mismo objeto social, los diferentes tipos de proyección crean objetos jurídicos diferentes. Cada objeto jurídico favorece una formulación específica de los intereses y una concepción específica de los conflictos y la manera de resolverlos". Si se prefiere, la proyección es el punto de vista o la perspectiva interpretativa específica caracterizada por el tipo de proyección adoptado. Determina cuál es el centro y cuál es la periferia.
Tanto la historia como la lectura de los fenómenos actuales por los que atraviesa la población de Rapa Nui son objeto de proyecciones que deben situarse en el contexto de colonización chilena del territorio insular por más de un siglo. En este contexto es natural que hayan surgido dos proyecciones históricas divergentes, por definición etnocéntricas: la del colonizador y del colonizado, tal como se aprecia en el ejemplo historiográfico que sigue.
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Cuadro 3 |
La anexión de Isla de Pascua al territorio chileno Hasta 1888 Isla de Pascua era jurídicamente un estado independiente (bajo un protectorado de hecho francés) con gobierno propio y una economía de explotación en manos de quienes estuvieran a cargo de la estancia ovejera. En ese año acaece la anexión a Chile, justo después de su victoria en la Guerra del Pacífico. | |
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Proyección chilena |
Proyección rapanui | |
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El Estado chileno celebra el día de la anexión de la isla como hecho fundacional. |
El pueblo rapanui conmemora cuando el rey Hotu Matu’a encalla por primera vez en la playa Anakena | |
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El Estado chileno recuerda la identidad chilena de los habitantes isleños. |
El pueblo rapanui recuerda sistemáticamente su origen polinésico. | |
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La historia de Chile destaca el empeño y dedicación del Capitán Policarpo Toro en conseguir la anexión de Rapa Nui. Golpeados por enfermedades y el tráfico de esclavos, los rapanuis dieron su conformidad a la anexión |
Lo que cuentan los rapanuis es que el rey Atamu Tekena enfrentó al capitán Toro. Inclinándose, tomó un puñado de hierbas y se lo entregó al marino diciéndole "esto es para sus animales". Luego recogió del suelo un puñado de tierra, se lo introdujo a su bolsillo y exclamó "esto es para nosotros" | |
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El Estado chileno asumió que la anexión de 1888 implicaba dos aspectos: soberanía política y propiedad y manejo del territorio. En la práctica, como sabemos, la Estado chileno ha controlado directamente o a través de empresas ganaderas, la tierra de la isla. |
Los rapanuis reconocen en la anexión un acto de enajenación de soberanía política pero rechazan claramente que hayan enajenado el derecho a manejar libremente su territorio. | |
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El Estado de Chile adquirió el dominio absoluto y exclusivo de la isla invocando el principio "terra nullius" y procediendo a registrar las tierras isleñas a nombre del fisco de conformidad al artículo 599 del Código Civil. |
Los rapanuis invocan poseer derechos ancestrales sobre sus territorios. De hecho, en agosto de 1988, cien años después de la anexión de la isla a nuestro país, un total de 700 pascuenses organizados en el Consejo de Ancianos interpuso demanda reivindicatoria contra del fisco. | |
La colonización chilena en la isla no tuvo las características europeas en las cuales el Estado dirigía el proceso de administración de los territorios ocupados, sobre todo hasta antes de 1914 momento en que la presencia chilena aumenta tras el primer gran levantamiento rapanui en contra de la empresa colonizadora. Prefirió dejar, como decíamos más arriba, la iniciativa a empresas transnacionales de explotación ganadera, a lo menos hasta los años 1953, fecha en que la Armada chilena asume el control del territorio insular. A cambio del pago de una renta periódica el Estado entregaba en arriendo la isla a empresas del giro ganadero y velaba por la libre explotación de sus recursos asegurando la seguridad interior.
En 1966 acontece un segundo levantamiento indígena que tuvo un impacto notable en la vida política del país, al punto de modificar sustancialmente el trato dado por el Estado chileno a la población rapanui. Fue el año en que los rapanuis adquirieron la nacionalidad chilena y se organizó administrativamente el territorio insular. Es útil dejar constancia en este momento cuáles fueron los cuatro puntos de las protestas locales:
En la isla son recurrentes en forma cotidiana los conflictos del más variado orden. Es frecuente que autoridades chilenas expliquen este clima belicoso atribuyéndolo a la personalidad de los habitantes rapanuis. Según nuestra opinión, debajo de estas múltiples situaciones de conflicto (asalto de juzgado, toma de aeropuerto, etc.) se esconde un conflicto latente de proyecciones etnocéntricas generadas dentro de un contexto de colonización por parte del Estado de Chile, como se aprecia por el ejemplo siguiente:
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Cuadro 4 |
El asalto al Juzgado de Letras de Isla de Pascua En abril de 1996, un grupo de jóvenes rapanui denominado "Mensajeros del moai de la paz", atacó el Juzgado de Letras de Isla de Pascua. El asalto culminó con la liberación de un joven pascuense detenido por cultivo de marihuana y su comercialización. En el incidente fue herido el secretario del Tribunal. No hubo consecuencias para sus actores. El caso fue finalmente sobreseído. | |
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Proyección chilena |
Proyección rapanui | |
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Los hechos que precedieron el asalto como éste son ilegales pero inimputables a sus autores. Los jóvenes están en libertad por el manifiesto estado mental de locura, de trastornos, el que consta en el proceso a través de los informes periciales. |
Para el grupo de asalto el rescate de su líder de un juzgado chileno fue un acto legítimo pues la detención es una nueva transgresión del Estado chileno a sus prácticas cotidianas, en la especie práctica ancestral, como es el cultivo de la marihuana. | |
El desarrollo de Isla de Pascua: síntesis de escalas y proyecciones
En un excepcional trabajo académico, Martín Hopenhayn reflexiona en torno al proceso de planificación del desarrollo intentando demostrar que, en los tiempos que corren, la planificación no debe ser un proceso de imposición de parte de un grupo de personas (planificadores) hacia otro grupo de personas (planificados), sino más bien un proceso de negociación entre grupos de personas con lo que él denomina "racionalidades" diferentes. El resultado de este nuevo estilo de planificación no sería tanto un plan ideal de desarrollo como un verdadero compromiso de los actores.
En lo que respecta a nuestro territorio insular, hasta 1991, la planificación era claramente impositiva. Los Gobiernos de Frei Montalva (1968), Allende (1972), Pinochet (1986) elaboraron sus planes de desarrollo para la isla en las oficinas de Santiago de ODEPLAN, luego MIDEPLAN. Estos planes de desarrollo son básicamente instrumentos del Estado chileno, portadores de la escala nacional y de sus particulares proyecciones etnocéntricas. En síntesis, mientras la población rapanui entiende el desarrollo de la isla como sinónimo de recuperación de sus tierras ancestrales y manejo autónomo de su territorio, el Estado chileno lo ha entendido como la materialización de sus planes nacionales en un territorio con características muy propias. Con las reservas que implica comparar instrumentos de épocas diferentes, en el próximo cuadro 5 mostramos los elementos esenciales de planes de Desarrollo gubernamentales con los intereses de la población rapanui del año 1995:
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Cuadro 5 |
Planes de desarrollo para Isla de Pascua | |
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Síntesis de planes de 1968-1972-1986 |
Síntesis de plan comunal de 1995 | |
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Los principios que inspiran estos planes de desarrollo tienen estrechísima relación con la filosofía política predominante en el país. El plan de 1968 otorga importancia a la integración de la comunidad isleña al país. El plan de 1972, por ejemplo, enfatiza la producción programada y cooperativa. El plan de 1986 remarca la importancia geopolítica de la isla. |
Es muy claro que la comunidad reivindica derechos colectivos frente al Estado chileno. El control y posesión de sus tierras y el derecho a la autodeterminación de la comunidad isleña (incluido la educación) son los principios inspiradores del desarrollo para la isla. | |
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Objetivos estratégicos según importancia que advierte este consultor:
- Protección de la cultura rapanui |
Temas prioritarios (sin contar educación) según importancia:
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Instancia de planificación: MIDEPLAN |
Instancia de planificación: Municipalidad local. | |
A partir de los Gobiernos de la Concertación comienza a surgir en la isla una nueva visión del desarrollo. Las ideas centralizadoras e impositivas de la planificación comenzaron a dar paso a un proceso de planificación negociada, que incluía el tema candente de la tenencia de la tierra. Esta modalidad de administración negociada de la isla la denominamos cogestión: el Estado toma las decisiones que puedan afectar a la isla en conjunto con las autoridades locales de origen rapanui, aceptando por esta vía un progresivo proceso de "rapanuización" moderado de la isla bajo el control estatal. Como veremos, la nueva institucionalidad es integrada expresamente a la ley indígena.
El fenómeno de "rapanuización", con todo, no comienza en los años ’90. Ya dijimos que en 1966 se dictó la ley n°16.441, que crea la Municipalidad de Pascua, confirió a los isleños el derecho de elegir a sus representantes. En dicha ley se establece un estatuto jurídico procesal y penal de excepción para los isleños. Durante el Gobierno Militar se crea a través del Decreto Ley N°2.885, de 1979, una Comisión de Radicaciones con la misión de entregar tierras a ciudadanos originarios de la isla. En fin, siempre durante el Gobierno Militar, se designa por primera vez como Gobernador a un isleño de origen rapanui.
Para hacer aún más compleja el tema, es necesario recordar al lector que la oposición chileno-rapanui no es la única fuente de tensión isleña. Al interior de las mismas comunidades chilena y rapanui existen importantes diferencias que han de ser tomadas en cuenta a la hora de planificar. Por una parte, aunque todos los rapanuis están de acuerdo en que las tierras de Rapa Nui son para sus habitantes originarios, se discrepa el régimen jurídico de tenencia de tierras, lo que en parte explica la división del Consejo de Ancianos en números 1 y 2. El primer Consejo de Ancianos, liderado por don Alberto Hotus, ha defendido la idea de proteger las tierras isleñas no solamente frente a agentes foráneos sino frente a agentes de la propia comunidad local que podrían entrar a concentrar o subutilizar la propiedad de la tierra. Ante estas amenazas, la propuesta ha sido un régimen socializado de tenencia rapanui de la tierra, tal como lo establece la ley indígena. El segundo Consejo de Ancianos defiende, como el primer Consejo, la tenencia rapanui de la tierra pero bajo la modalidad liberal o capitalista.
Por su parte, la comunidad chilena tampoco es unánime respecto al tema de la planificación: mientras algunos respaldan la "rapanuización moderada" de la isla, otros -especialmente quienes residen en forma permanente en ella- abogan por su "chilenización". Para éstos es repudiable cualquier clase de discriminación (positiva) a favor de la comunidad rapanui. El Estado de Chile debe asegurar el cumplimiento de las leyes nacionales (que en la práctica recurrente se acatan pero no se cumplen) y facilitar el acceso al dominio de la tierra como cualquier otro habitante local.
Veamos el mapa político de la isla en 1996 ordenado en función de un tema central como es la tenencia de la tierra:
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Cuadro 6 |
Mapa político de la isla en 1996 y régimen de tenencia de la tierra El gran tema de debate de la isla es la tenencia de la tierra pues se vincula a temas políticos externos (la colonización) e internos (división de Consejo de Ancianos), temas culturales (la subsistencia de la cultura tradicional), temas económicos (agricultura y turismo), etc. | ||
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ACTORES |
PRINCIPIO |
OBJETIVOS |
INSTRUMENTOS |
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Consejo de Ancianos N°1 |
"Rapanuización tradicional" |
1.- Restitución progresiva de las tierras a rapanuis 2.- Régimen protegido de tenencia |
Ley Indígena Negociación con Gobierno de la Concertación |
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Consejo de Ancianos N°2 |
"Rapanuización capitalista" |
1.- Restitución de las tierras a rapanuis 2.- Régimen liberal de tenencia |
Ley especial para Rapa Nui Rebelión contra Gobierno de la Concertación |
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Gobierno de Chile |
"Rapanuización controlada" |
1.- Restitución parcial de tierras a rapanuis 2.- Control del Estado en el proceso |
Ley Indígena Negociación con rapanuis |
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Chilenos de oposición
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"Chilenización" |
1.- Aplicación de la leyes nacionales en materia de tierras 2.- Acceso de chilenos a tierras |
Leyes nacionales y Ley Especial para Isla de Pascua Criticismo frente a Gobierno |
Las estrategias y el poder de los actores
Sostenemos la tesis que a partir de los Gobiernos de la Concertación comienza una nueva etapa en la relación Estado chileno y la comunidad rapanui. Por una parte, el Estado chileno decide modificar su actitud frente a la cuestión rapanui encomendando en el Subsecretario del Interior Belisario Velasco la tarea de interlocutor permanente con la comunidad local, fundamentalmente en el contexto de la nueva legislación indígena. Al mismo tiempo, decide hacer cumplir las promesas incumplidas de Chile en orden a restituir progresivamente las tierras isleñas a sus habitantes tradicionales respetando el tiempo y los requerimientos locales.
Para el año 1996, como decíamos más arriba, el pueblo rapanui aparecía dividido en dos grupos: los Consejos de Ancianos N°1 y N°2. Sabemos que ambos grupos han estado unidos en aspectos sustanciales como es lo que hemos llamado la "rapanuización" de la isla. Este ideario común pascuense comprende algunos aspectos como los siguientes:
Las diferencias se centraban principalmente, como veíamos en el cuadro 6, en el régimen legal de tenencia de la tierra que el Estado transfiriera a los habitantes de origen rapanui. Repitamos: mientras el Consejo N°1 propiciaba la ley indígena y el marco regulatorio socializado de tenencia de la tierra, el Consejo N°2 propiciaba el retiro de la etnia rapanui de la ley indígena y se dictara, en su reemplazo, una nueva ley especial para la isla que asegurara un régimen liberal de tenencia de tierras. Es posible que, detrás de ambas posiciones, se escondieran ideas distintas del desarrollo: mientras para el Consejo N°1 el desarrollo debía abarcar a todos sus miembros e ir en consonancia con la cultura tradicional rapanui, para el Consejo N°2 el desarrollo tenía que dar cuenta más bien de los requerimientos capitalistas.
Las estrategias de ambos grupos parecían apuntar al Estado de Chile pero con matices diferentes. El Consejo de Ancianos N°1 forjó sistemáticamente una alianza estratégica con los Gobiernos de la Concertación a través de negociaciones discretas encaminadas a la plena vigencia de la ley indígena. Al mismo tiempo, propendió a alianzas con la comunidad internacional, a la época extremadamente sensible frente a la cuestión indígena. El Consejo de Ancianos N°2, en cambio, recurrió a tácticas de rebelión de corte más efectista, centradas en la denuncia hacia el Estado colonizador, tales como la ocupación de la Iglesia local, el cobro ilegal de derechos de ingreso al parque nacional, la emisión de radio clandestina en lengua rapanui, por mencionar las más significativas. Esta actitud hostil hacia el Gobierno y radical anti-chilena, mantuvo al grupo más bien aislado, sin siquiera apoyo de la derecha continental.
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Cuadro 7 |
Mapa político rapanui en 1996 | |||
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Estrategia |
Táctica |
Poder | ||
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Consejo de Ancianos N°1 |
Alianza con Gobierno de la Concertación |
Negociación Defensa ley indígena |
Apoyo de la mayoría de la comunidad rapanui (+) Contactos privilegiados en Chile y en el exterior (+) | |
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Alianza internacional |
Participación en foros Contactos con otros pueblos polinésicos | |||
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Consejo de Ancianos N°2 |
Incremento de poder |
Rebelión anticolonizadora |
Temas sensibles (+) Escaso contacto exterior (-) | |
Itinerario de la construcción de institucionalidad intercultural en Rapa Nui
1.- Se incorpora a la etnia rapanui en la discusión de la nueva política indígena de la Concertación de Partidos por la Democracia. Antes de asumir el gobierno de la Concertación se realiza en la isla el Primer Congreso Conclusiones preliminares del Congreso para el desarrollo de Isla de Pascua, realizado con el auspicio del Consejo de Ancianos y el Grupo de Estudios Agro-regionales (GEA/UAHC).
2.- La etnia rapanui participa en la discusión de la futura ley indígena y se le incorpora en definitiva a la ley n° 19.253, llamada ley indígena, publicada en octubre de 1993. En su artículo 1, el Estado chileno reconoce como etnia indígena de Chile la rapanui o pascuense. En el párrafo 3° del título VII de la ley, se contemplan disposiciones particulares para la etnia rapanui o pascuense, entre ellas:
3.- Con fecha 24 de noviembre de 1993 se dicta reglamento (decreto 394) para la aplicación de los artículos 68 y artículo 12 transitorio referidos a la designación de los miembros y el funcionamiento de la Comisión de Desarrollo de isla de Pascua. Su aplicación se suspende a petición de la unanimidad de la etnia que deseaba que previamente se derogara para ellos la letra c) del artículo 2 de la ley indígena.
4.- Profundizando el proceso de "rapanuización" de la isla, los Senadores Andrés Zaldívar y Juan Hamilton presentan en agosto de 1995 una moción parlamentaria destinada a modificar el inciso primero del artículo 66 de la ley indígena a fin de hacer inaplicable para la etnia rapanui la letra c) del artículo 2 de la citada ley. Se propuso suprimir para la etnia la filiación por adopción: en lo sucesivo el fundamento único para ser rapanui es el ius sanguinis. Para compensar esta reforma legal (que afectaba principalmente a cónyuges chilenos de matrimonios mixtos chileno-rapanui), la moción contemplaba además autorizar la enajenación o entrega en tenencia de tierras pascuenses a personas naturales chilenas que tuvieran una residencia no inferior a 10 años en isla de Pascua. Por último, la entrega de tierras no debía limitarse a rapanuis no poseedores de tierras.
La ley indígena es finalmente modificada por la ley n°19.587, de noviembre de 1998, en los términos siguientes:
5.- En agosto de 1998, la prensa informa que se dio por superado el conflicto surgido en el seno del Consejo de Ancianos desde 1994 y, asimismo, entre el Estado y los rapanui a raíz de la puesta en marcha de la ley indígena. Se suscribe en Isla de Pascua por ambos Consejos de Ancianos y el Subsecretario de Bienes Nacionales señor Sergio Vergara un acuerdo fundamental para impulsar la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.
6.- En abril de 1999 mediante una elección supervigilada por la CONADI, la etnia rapanui designó al líder del Consejo de Ancianos n°1 Alberto Hotus como legítimo presidente del Consejo de Ancianos, quien se impuso por más de setenta votos al candidato apoyado por el otro Consejo de Ancianos. En fecha reciente se eligen los representantes rapanui a la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.
El modelo de cogestión en Rapa Nui
El proceso de intercambio entre el Estado de Chile y la etnia rapanui merece ser valorada por la sociedad chilena pues constituye un esfuerzo monumental de mediación entre grupos portadores de escalas y proyecciones etnocéntricas diametralmente opuestas. En un contexto multicultural de origen colonial como el pascuense, las visiones etnocéntricas tienden a imponerse en toda su crudeza. Lo destacable es que, desde hace algunos años, el Estado de Chile ha mostrado evidencias de querer reconocer validez y legitimidad a la perspectiva indígena rapanui hasta el límite de impulsar un proceso de cogestión en la isla absolutamente inédito para el país.
El modelo de cogestión construido tiene la enorme ventaja de modelar las visiones etnocéntricas en conflicto ofreciendo la oportunidad que las partes lleven a cabo un proceso de auténtica comunicación (y, eventualmente, colaboración) intercultural. Surge la oportunidad, parafraseando a De Sousa Santos, de complementar las proyecciones etnocéntricas con una proyección distinta, que denomina geocéntrica, centrada en el espacio físico de la isla y sus posibilidades.
El eje del modelo isleño es la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua. Todo indica que las partes tienen verdadera voluntad política de dar vida a este organismo público. El primer gran mérito es albergar en su seno miradas sobre la isla a escalas diversas. En una misma mesa encontraremos en igual número a representantes gubernamentales portadores de una escala nacional junto a representantes locales portadores de una escala local. Como probablemente se interesarán en la isla actores de escala internacional (por ejemplo, organizaciones étnicas, inversionistas extranjeros, instituciones culturales, etc.), éstos tendrían que "defender" sus proyectos en la Comisión. Destaca el hecho que en la medida que la Comisión concentre atribuciones como el ente planificador de la isla junto con la Municipalidad local, se terminará por desahuciar la planificación centralizada y nacional de la isla y se echan las bases para una coordinación entre las diversas instituciones nacionales que allí funcionan.
Su segunda virtud reside en el hecho de albergar en su seno grupos diversos representativos de proyecciones etnocéntricas diversas. Participan miembros de la comunidad rapanui (teóricamente simpatizantes de todas las "sensibilidades"), y representantes gubernamentales (también de "sensibilidades" diversas) que, desafortunadamente, hacen la mayoría de la comisión. Puede considerarse que uno de los costos que trajo aparejado el modelo es la exclusión de la comunidad chilena residente en la isla. Es muy posible, entonces, que este grupo ejerza presión hacia la Comisión a través de algún miembro con quien tenga mayor afinidad.
El ritmo que se ha introducido en el proceso ha estado en perfecta sintonía con la realidad local. Por una parte, demostrando gran flexibilidad, el Estado ha sabido respetar el proceso de discusión interno de la población pascuense. Sorprende la delicadeza con que el Gobierno actuó en la resolución de las diferencias al interior del Consejo de Ancianos la que ayudó a la integración de ambos grupos. Por la otra, denostando por momentos una paciencia ilimitada, la comunidad rapanui ha sabido respetar el tiempo propio de los procesos nacionales, especialmente de elaboración de leyes y reglamentos.
Pero probablemente lo más destacado y audaz del modelo isleño es el reconocimiento legal a la etnia rapanui de derechos colectivos que no se ha permitido reconocer a ninguna otra comunidad indígena, a saber:
Nos parece que este camino de atribuir a las comunidades derechos colectivos, tiene tres enormes ventajas. En primer lugar, neutraliza la beligerancia de algunos grupos locales dando simultáneamente respiro a los grupos menos beligerantes. Luego, "empodera" y transforma a los grupos autóctonos en sujetos de su propio desarrollo atenuando el rol del Estado que tiende a dejar funciones protectoras e integradoras para asumir la calidad de parte interesada. En tercer lugar, atenúa la politización del conflicto indígena en la medida que la acción indígena por mejores y más justas condiciones de existencia no se focaliza ya exclusivamente hacia el Estado sino en una gama más amplia de actores.